¿Qué tienen en común la gran mayoría de alimentos envasados que se encuentran en un supermercado? Todos ellos de algún u otro modo resumen gran parte de su información en el envase, pero ¿qué se puede poner en los envases de los alimentos? Antes de la última normativa de etiquetado alimentario, muchas de las etiquetas tenían demasiada información que a menudo el consumidor no terminaba de entender o le inducía a error para que comprara algo que no deseaba.
Para proteger los intereses y derechos del consumidor existe el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. El objetivo de este reglamento es la ayuda a la educación del público sobre nutrición y facilitar la toma de decisiones con conocimiento de causa.
Este reglamento se aplica a todos los operadores de empresas alimentarias y en todas las fases de la cadena alimentaria. Se aplica también a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluyendo las colectividades y restauración dentro y fuera de la Unión Europea.
El etiquetado es una parte vital y crítica en la comunicación entre fabricantes y consumidores. Por este motivo, el artículo 9 de este reglamento hace una lista de menciones obligatorias que deben estar en cualquier caso en las etiquetas y envases de los productos (algunas ya estaban y otras son nuevas).
- Denominación del alimento.
- Lista de ingredientes.
- Ingrediente o coadyuvantes tecnológicos que cause alergias o intolerancias y que estén presentes en el alimento.
- Cantidad o categorías de determinados ingredientes.
- Cantidad neta.
- Fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
- Condiciones especiales de conservación y utilización.
- Modo de empleo, si procede.
- Identificación de la empresa.
- Lote.
- País de origen o lugar de procedencia.
- Grado alcohólico en bebidas con más de 1,2% en volumen de alcohol.
- Información nutricional
Una de las novedades que incluye la lista anterior es la obligatoriedad de indicar la información nutricional. Se debe poner el valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. En caso de querer indicar las vitaminas y minerales, solo podrán indicarlos si están en cantidades significativas. Con este nuevo reglamento es también obligatorio expresar la energía y nutrientes (los mencionados anteriormente) por cada 100 g o 100 ml de producto. Indicarlos por porción/unidad de consumo es voluntario.
La información contenida en las etiquetas debe seguir un formato determinado. La información nutricional debe estar en una zona visible y en un tamaño de letra adecuado según la superficie del envase (1,2 mm si el envase es ≥ 80 cm2 y 0,9 mm si el envase es < 80 cm2). En cuanto a los requisitos del idioma, la información obligatoria figurará en una lengua que los consumidores entiendan (por ejemplo en España el español).
Mensajes del etiquetado
Una de las grandes preocupaciones de los consumidores es el engaño acerca de las propiedades de un producto como estrategia publicitaria. Con el nuevo reglamento los consumidores pueden estar tranquilos sobre las declaraciones de propiedades saludables de los alimentos, ya que no pueden ser engañosas ni atribuir capacidades de prevención, tratamiento o curación.
En el artículo 7 (Prácticas Informativas Leales), detalla que la información dada en la etiqueta, presentación o publicidad: no inducirá a error sobre las características del alimento, no le atribuirá efectos o propiedades que no posee, no destacará propiedades que el resto de alimentos similares presentan de forma intrínseca (por ejemplo, no se podrá atribuir a una verdura que es alta en fibra cuando la mayoría de verduras lo son) y no atribuirán al alimentos propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables solo podrán usarse si se ajustan al Reglamento (CE) No 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos sin incumplir el Reglamento 1169/2011. Algunos de los requisitos que estipula el reglamento para su aprobación son:
- Demostración mediante pruebas científicas aceptadas que la presencia, ausencia o contenido reducido de un nutriente u otra sustancia en el alimento posee un efecto nutricional o fisiológico beneficioso para el consumidor.
- El nutriente o sustancia se encuentra (ausente o presente) en una cantidad significativa para que produzca el efecto beneficioso que se quiere declarar.
- El cuerpo lo puede asimilar y utilizar.
- La cantidad de producto a ingerir es razonable para que se produzca el efecto beneficioso.
- El consumidor debe entender y comprender los efectos beneficiosos que se declaran.
- La declaración debe hacer referencia a alimentos listos para su consumo.
Como el abanico de declaraciones es muy amplio, en el Reglamento 432/2012 se recogen y clasifican las posibles declaraciones que se pueden realizar relativas a la reducción de peso y del riesgo de enfermedad, al desarrollo y salud de los niños, crecimiento, desarrollo y funciones corporales…
El desarrollo e implementación de este nuevo reglamento no ha sido fácil y aún se están puliendo diferentes cuestiones que preocupan tanto a las autoridades como a los consumidores.