El Panel de Científicos sobre Organismos Modificados Genéticamente consultado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha rebatido punto por punto las alegaciones planteadas por Grecia y reitera que es improbable que el maíz transgénico que presenta el evento MON810 presente efectos adversos para la salud humana y animal, así como para el medio ambiente, después de que Grecia invocara la cláusula de salvaguardia para prohibir los cultivos de esta clase de variedades en su territorio, según se recoge en un reciente informe del organismo alimentario europeo.

El maíz MON810 fue autorizado por la Comisión Europea en 1998 para su cultivo, importación y consumo en la Unión Europea, de acuerdo con la Directiva 90/220/CEE y tras un informe favorable del Comité Científico de Plantas. El 29 de marzo de 2006, Grecia invocó las cláusulas de salvaguardia recogidas en el artículo 23 de la directiva 2001/18/CE y en el 18 de la directiva 18 2002/53/CE para impedir el cultivo en su territorio del maíz MON810 que está autorizado en el territorio de la Unión. La Comisión Europea recibió de Grecia un informe científico en el que se detallaban las razones para apoyar las medidas emprendidas en este sentido por Grecia, así como otras 71 publicaciones y declaraciones.

Posteriormente, la Comisión Europea solicitó la valoración del Panel de Científicos sobre OMGs para comprobar si el informe científico y las publicaciones remitidas por las autoridades griegas revelaban la existencia de alguna clase de efecto adverso para la salud humana y el medio ambiente, que pudiera guardar algún tipo de relación con el cultivo de las variedades de maíz que incluyen la modificación genética MON810.

El Panel Científico sobre Organismos Modificados Genéticamente (OMG) de la EFSA ha analizado punto por punto en un documento de 26 páginas las inquietudes planteadas por las autoridades griegas y concluye que, en relación con la salud humana y el medio ambiente, “no se ha presentado ninguna evidencia científica nueva que pudiera invalidar la apreciación de riesgos en el maíz transgénico MON810”, establecido bajo la directiva 90/220/CEE y revocada por la directiva 2001/18/CE de 17 de octubre de 2002. El panel de OMG concluye también que es improbable que el maíz MON810 “presente efectos adversos para la salud humana y animal o el medio ambiente” debido al cultivo en Grecia de variedades de maíz modificadas genéticamente.

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