Hemos explicado anteriormente que un organismo modificado genéticamente no es lo mismo que uno editado genéticamente (en este vídeo tenéis la diferencia). En la Unión Europea la comunidad científica ha pedido que el marco regulatorio sea diferente en función de si se habla de edición o de modificación genética. Desde Europa se estudia muy atentamente cómo se están regulando las nuevas técnicas de edición genética en el resto del mundo. 

En esta línea, expertos de la Universidad de Hokkaido en Japón han presentado un marco que establece las bases para diferenciar los organismos modificados genéticamente y los editados genéticamente, teniendo en cuenta consideraciones tanto técnicas como socioéticas. Su artículo, publicado en Trends in Biotechnology, explica que dependiendo de la técnica utilizada para alterar el genoma, un organismo puede tener ADN externo o no, elemento clave para establecer la diferencia entre los diferentes organismos.

En el marco propuesto, establecen que si no hay ADN externo involucrado, el producto resultante puede considerarse como no modificado genéticamente. En los casos en que los sí contiene ADN externo, el producto resultante debe analizarse para detectar dicho ADN y evaluarlo. En este último caso, se identificarían las ubicaciones en el genoma donde es probable que se integre el ADN externo y luego se analizarían estas áreas a través de varios ensayos. Si se confirma la presencia de ADN externo, el producto se considerará un organismo modificado genéticamente.

Según los autores, tener un marco claro mejorará la previsibilidad del marco regulatorio, especialmente en países con protocolos de bioseguridad. Más información de este estudio en Trends in BiotechnologyMirage News.

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