El pasado viernes 14 de marzo, los representantes de los Estados miembros (Coreper) refrendaron el mandato de negociación del Consejo sobre el Reglamento relativo a las plantas obtenidas mediante nuevas técnicas genómicas (NGTs) y sus alimentos y piensos.

La propuesta tiene por objeto impulsar la innovación y la sostenibilidad en el sector agroalimentario, contribuyendo al mismo tiempo a la seguridad alimentaria y reduciendo las dependencias externas. El Reglamento garantizaría una sólida protección de la salud humana, animal y medioambiental, al tiempo que garantizaría que el sector de la mejora vegetal sea seguro, transparente y competitivo.

Principales elementos de la propuesta, dos categorías diferenciadas

La propuesta crea dos vías distintas para la comercialización de las plantas obtenidas mediante NGTs:

  • Plantas NGT de categoría 1: pueden producirse de forma natural o mediante métodos convencionales de mejora. Estas plantas estarían exentas de las normas actualmente establecidas en la legislación sobre OMGs y no estarían etiquetadas, si bien las semillas producidas a través de esas técnicas tendrían que ser etiquetadas.
  • Plantas NGT de categoría 2: todas las demás plantas obtenidas mediante NGTs. Se aplicarían las normas previstas en la legislación sobre OMGs (incluida una evaluación de riesgos y una autorización antes de su comercialización) y serían etiquetadas como tales.

Además, la propuesta excluye el uso de NGTs en la producción ecológica.

Principales cambios acordados por el Consejo

El Consejo apoya los principales elementos mencionados de la propuesta de NGTs, publicada por la Comisión Europea.

Sin embargo, el Consejo sugiere una serie de cambios en su mandato de negociación, teniendo en cuenta los objetivos medioambientales y sanitarios, así como las preocupaciones relativas a las patentes. Entre ellas se encuentran:

Cultivo y presencia de plantas procedentes de NGTs

  • Exclusión voluntaria del cultivo: en virtud del mandato del Consejo, los Estados miembros pueden decidir prohibir el cultivo de plantas NGT de categoría 2 en su territorio.
  • Medidas opcionales de coexistencia: los Estados miembros pueden adoptar medidas para evitar la presencia involuntaria de plantas NGT de categoría 2 en otros productos y deberán adoptar medidas para prevenir la contaminación transfronteriza.
  • Con el fin de evitar la presencia involuntaria de plantas NGT de categoría 1 en la agricultura ecológica en sus territorios, los Estados miembros pueden adoptar medidas, en particular en zonas con condiciones geográficas específicas.

Categoría 1: plantas NGT y patentes

De conformidad con el mandato del Consejo, al solicitar el registro de una planta o producto NGT de categoría 1, las empresas o los obtentores deben presentar información sobre todas las patentes existentes o pendientes. La información sobre patentes debe incluirse en una base de datos pública creada por la Comisión en la que se enumeren todas las plantas NGT que hayan obtenido la categoría 1. La base de datos tiene como objetivo garantizar la transparencia de las plantas NGT 1. En caso de ser necesario, se deberá actualizar la información sobre patentes incluida en esta base de datos.

Grupo de expertos en patentes

El mandato del Consejo prevé la creación de un grupo de expertos sobre el efecto de las patentes en las plantas obtenidas mediante NGTs, con expertos de todos los Estados miembros y de la Oficina Europea de Patentes.

Estudio sobre el patentamiento

De acuerdo con el mandato del Consejo, un año después de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión deberá publicar un estudio sobre el impacto de las patentes en la innovación, en la disponibilidad de semillas para los agricultores y en la competitividad del sector de la mejora vegetal de la UE. El estudio también se centrará especialmente en cómo los obtentores pueden tener acceso a las plantas NGT patentadas.

Para elaborar el estudio, la Comisión tendrá en cuenta las conclusiones del grupo de expertos en patentes y las aportaciones del sector de la mejora vegetal.

Si procede, la Comisión indicará las medidas de seguimiento necesarias o publicará una propuesta legislativa para abordar los problemas detectados en el estudio.

Si el primer estudio no prevé ninguna medida de seguimiento o una nueva propuesta legislativa, la Comisión estaría obligada a publicar un segundo estudio entre cuatro y seis años después de la publicación del primero.

Etiquetado

Las plantas NGT de categoría 2 deben contener una etiqueta que las indique como tales, de conformidad con la propuesta de la Comisión.

El Consejo propone que, en caso de que en la etiqueta aparezca información sobre las características modificadas, ésta deberá abarcar todas las características pertinentes.

El Consejo propone esto para garantizar que los consumidores tengan acceso a una información precisa y completa.

Rasgos

El mandato de negociación del Consejo establece que la tolerancia a los herbicidas no puede ser una de las características de las plantas NGT de categoría 1.

El Consejo propone este cambio con el fin de garantizar que dichas plantas sigan estando sujetas a los requisitos de autorización, trazabilidad y seguimiento de las plantas NGT de categoría 2.

Nota de prensa del Consejo: Council´s Press Release

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