La Unión Europea ha aprobado un nuevo Reglamento sobre la comercialización de productos fitosanitarios cuyo objetivo es el de garantizar la protección de la salud humana, animal y del medio ambiente, a la vez que se salvaguarda la competitividad de la agricultura comunitaria. El texto, que entrará en vigor en 2011, se basa en el principio de cautela y exige que la industria demuestre que las sustancias o productos producidos o comercializados no tienen ningún efecto nocivo.
El nuevo Reglamento CE nº 1107/2009 se aplicará a los productos que contentan o estén compuestos de sustancias activas, protectores o sinergistas y que estén destinados a los fines establecidos en la normativa. Se aplicará por tanto a las sustancias, incluidos los microorganismos, que ejerzan una acción general o específica contra los organismos nocivos o en vegetales.
Se regula así el proceso de autorización, procedimiento, renovación, retirada y modificación de permisos fitosanitarios. En el artículo 48 se establecen las directrices para la comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contengan organismos modificados genéticamante.
Uso sostenible de plaguicidas
En esta misma línea ha sido aprobada la nueva Directiva 2009/128/CE para el uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, así como con el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativas.
Esta norma, que deberá ser desarrollada con leyes adaptadas a cada país comunitario, aborda temas como la formación y venta de plaguicidas, la información y sensibilización sobre los mismos, los equipos de aplicación, así como las prácticas y los usos específicos.