La Unión Europea se encuentra en pleno debate de cómo deben ser reguladas las Nuevas Técnicas de Edición Genética, conocidas como New Genomic Techniques (NGTs). Para ello, la Comisión Europea lanzó en abril de 2022 una consulta pública para impulsar un cambio de legislación en las NGTs. Una consulta cuyos resultados evidenciaron que la mayoría de los participantes creían que la legislación de los organismos modificados genéticamente (OMGs) no es adecuada para las NGTs.

Para poner un poco de luz desde un punto de vista científico, vamos a analizar las las distintas técnicas de mejora vegetal, para entender las diferencias y comprender cómo deben ser reguladas.

NUEVAS TÉCNICAS DE EDICIÓN GENÉTICA

Las NGTs se caracterizan porque permiten obtener una nueva variedad vegetal que podría haberse originado mediante mejora tradicional o de forma espontánea en la naturaleza. Las NGTs incluyen:

  • MUTAGÉNESIS DIRIGIDA.- Se trata de las técnicas más modernas de mutagénesis que permiten realizar mutaciones en ubicaciones concretas del genoma sin que haya una inserción de material genético extraño. Permite eliminar, editar, insertar o reemplazar la secuencia de ADN propia de la planta. La técnica más usada es la basada en CRISPR, aunque también están las basadas en TALEN y ZINC FINGER.
  • CISGÉNESIS.- Implica la modificación genética utilizando genes obtenidos de plantas sexualmente compatibles para la mejora de cultivos, evitándose la introducción de genes de otras especies.

TÉCNICAS DE GENÉTICA CONVENCIONAL

Las Técnicas de Genética Convencional se caracterizan porque permite obtener una variedad que se podría haber originado de forma espontánea en la naturaleza, pero en este caso la modificación se puede producir mediante cruces convencionales, o mediante procesos químicos o de irradiación. Estas técnicas incluyen:

  • MUTAGÉNESIS.- Permiten las creación de mutación(es) en un organismo sin que haya una inserción de material genético extraño.
  • MUTAGÉNESIS ALEATORIA.- Se refiere a las técnicas más antiguas de mutagénesis que se han utilizado desde la década de 1950. Implican irradiación o tratamiento con productos químicos para producir mutaciones aleatorias, sin inserción de material genético extraño.

TRANSGÉNESIS

Implica la inserción de material genético obtenido de un organismo donante que es sexualmente incompatible. Se introduce un gen obtenido de otra especie. Esto da lugar a una nueva variedad que no podría originarse mediante las técnicas de mejora tradicional, o de forma espontánea en la naturaleza. Éstos son los conocidos como “transgénicos” u “organismos modificados genéticamente” (OMGs).

LA REGULACIÓN

Con base a estos principios científicos, el uso de las Técnicas de Genética Convencional y de las NGTs no deberían estar reguladas igual. Son tecnologías diferentes que dan lugar a resultados muy distintos. Con las NGTs no se introduce ningún gen externo y por lo tanto  deberían ser reguladas igual que las obtenidas mediante técnicas tradicionales de mejora.  Las plantas obtenidas mediante mutagénesis dirigida o cisgénesis que pudieran haberse obtenido mediante métodos de mejora convencional o de forma espontánea en la naturaleza no deben recibir un trato diferente.

El aislamiento de Europa en temas de edición genética en plantas, por Lluis Montoliu

Además, la legislación actual de las Técnicas de Genética Convencional debería ser revisada ya que no se ajusta a las necesidades del sector y se ha quedado anticuada. Se trata de una legislación que tiene más de 20 años y que no se ha adaptado al avance de la tecnología, desoyendo a las evidencias científicas. Su aplicación es impredecible, larga y muy costosa y esto hace que el proceso regulatorio de los OMGs restrinja y limite las autorizaciones.

La legislación de OMGs aumenta la complejidad y los costes del fitomejoramiento y aplicarla a las NGTs puede resultar en un freno importante a su impulso y aplicación, condenando a la Unión Europea a una falta clara de competitividad frente a sus competidores de terceros países. En este vídeo lo explicamos.

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