La Unión Europea cuenta con un completo sistema de etiquetado y trazabilidad de organismos  modificados genéticamente (OMGs) que permite un seguimiento de los alimentos y piensos en todas las etapas de la cadena de suministro, con un completo etiquetado que permite al consumidor tomar decisiones de compra con toda la información necesaria del producto.

El etiquetado y la trazabilidad de OMGs está regulado por el Reglamento (CE) n° 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003. El sistema de etiquetado garantiza que el consumidor tenga toda la información necesaria antes de hacer la compra. El sistema de trazabilidad permite una estrecha vigilancia de estos productos, garantizando su seguridad tanto para el ser humano como para el medio ambiente. 

ETIQUETADO DE OMGS

El etiquetado proporciona información a los consumidores y les permite tomar una decisión informada. Se dan los siguientes casos:

  • ALIMENTOS Y PIENSOS ENVASADOS – La lista de ingredientes debe indicar “modificado genéticamente” o “producido a partir de [nombre del organismo] modificado genéticamente”.
  • PRODUCTOS SIN EMBALAJE – La indicación de “modificado genéticamente” deben mostrarse claramente cerca del producto. Por ejemplo, un cartel en el estante donde se vende en el supermercado.

Estos requisitos de etiquetado no se aplican a los alimentos o piensos que contienen OMGs en una proporción no superior al 0,9 por ciento de los ingredientes de los alimentos / piensos considerados individualmente y si esta presencia es accidental o técnicamente inevitable.

ETIQUETADO LIBRE DE TRANSGÉNICOS

Existe etiquetado ‘Libre de transgénicos’ que indican que, además de lo establecido por la legislación de la Unión Europea sobre los OMG, se han tomado medidas específicas de forma voluntaria para excluir estrictamente la presencia o el uso de los OMGs en algunos alimentos o piensos. Estas etiquetas voluntarias son posibles siempre que no sean engañosas para el consumidor.

Un consultor externo de la Comisión realizó un estudio para hacer un inventario de las etiquetas’Libre de transgénicos’ existentes en la UE y analizar sus características. Podéis consultar el informe completo en este enlace.

LA TRAZABILIDAD

Todos los operadores involucrados (agricultores y productores de alimentos y piensos) que introducen un producto en la cadena de suministro o compran dicho producto deben poder identificar a su proveedor y a las empresas a las que se han entregado los productos.  Los operadores deben proporcionar siempre a sus clientes la siguiente información por escrito:

  • Indicación de que el producto, o ciertos ingredientes, contiene, consiste o se obtiene de OMGs.
  • Información sobre los identificadores únicos para estos OMGs.

En el caso de los productos que consisten o contienen mezclas de OMGs para ser utilizados solo como alimento o alimento para procesamiento, esta información puede ser reemplazada por una declaración de uso por parte del operador.  También deben asegurarse de que la información se transmita por escrito a los siguientes eslabones de  la cadena de suministro.

Cada operador debe mantener un registro de esta información durante los cinco años posteriores a la transacción, y poder así identificar al operador a quien le compró los productos y a quién se los suministró.


PÁGINA OFICIAL DE LA COMISIÓN EUROPEA

SOBRE ETIQUETADO Y TRAZABILDIAD

DE OMGs

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