Madrid, 09 de febrero de 2011.- La Fundación Antama recuerda que la reciente decisión de Bulgaria de prohibir la siembra de maíz modificado genéticamente, autorizado por la Unión Europea, entra en el marco de la aplicación de la Cláusula de Salvaguarda, de acuerdo con el Artículo 23 de la Directiva 2001/18/CE y la medida de emergencia relativa al Artículo 34 del Reglamento (CE) nº1829/2003, aunque por el momento no ha justificado dicha prohibición con acuerdo a este procedimiento.
Esta Cláusula es un mecanismo de seguridad preventivo que permite a los Estados miembros prohibir de forma cautelar el cultivo de una planta transgénica. Para ello deben acreditar científicamente su posible efecto negativo para la salud o el medioambiente. Dichas justificaciones deben ser documentadas y remitidas a la Comisión Europea que después hace un mandato a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), un organismo científico independiente en el que un panel de 21 científicos analizan dichas pruebas y dictaminan si son concluyentes, o no aportan nada nuevo que justifique mantener la prohibición. Emiten una opinión científica que posteriormente sirve de base para que el Consejo o la Comisión acepten la invocación de esta Cláusula o pidan al Estado el levantamiento de la misma.
Los dictámenes fueron concluyentes y se pueden consultar en la página web de la EFSA, para el caso de Francia, Austria, Grecia y Hungría. Otros países como Alemania (ha prohibido la siembra de maíz Bt, pero no de patata Amflora), Italia, Polonia o Luxemburgo no cumplieron con la obligación reglamentaria de remitir las evidencias científicas en las que se basaron para aplicar dicha prohibición.
En esta situación y de acuerdo con el procedimiento vigente, el Consejo de Ministros o la Comisión deberían haber exigido a estos Estados el levantamiento de la prohibición. Una acción que todavía no se ha adoptado en ningún caso y que ha creado un importante contrasentido normativo.
Por todo ello, desde la Fundación Antama se subraya que España no ha aplicado esta Cláusula ya que no se han encontrado evidencias científicas que justifiquen esta decisión y que en ningún caso debe servir de modelo la actuación de determinados Estados que por diferentes motivos no científicos han bordeado el marco legislativo vigente.
Respecto a aspectos ambientales, el maíz Bt sembrado en España sintetiza una proteína natural que protege a las plantas frente a las mordeduras de una plaga muy agresiva en determinadas zonas; esta misma toxina natural está autorizada en agricultura ecológica. Los agricultores que utilizan esta semilla suprimen el tratamiento de insecticidas autorizados que deben ser aplicados en dosis suficientes para matar a este insecto, que vive dentro del recio tallo del maíz.
[…] ‘La prohibición de cultivo de maíz transgénico por distintos estados europeos incumple de f…[09/02/11] […]
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