En el marco del simposio ‘Edición Genómica de Cultivos’, Leire Escajedo (Universidad del País Vasco) analizó el complicado marco regulador europeo de organismos modificados genéticamente (OMGs) para identificar qué es lo que lo ha ido distanciando de el del resto del mundo. Una sucesión de “decisiones no muy bien pensada que nos ha llevado a un panorama cada vez más complejo”. Escajedo identificó dos momentos clave que han hecho este marco regulador “catastrófico”. Uno fue la definición de OMG en los 90, que fue demasiado amplia y hoy estamos viendo sus consecuencias. El segundo fue la decisión en 2015 de que cada país pudiera prohibir en su territorio los OMGs sin justificación alguna, independientemente de lo aprobado en Bruselas. La experta explica cada uno de los momentos.
DEFINICIÓN DE OMGS
Según explica Escajedo, en la década de los 90 la Unión Europea tuvo que decidir a qué competencias afectaba la regulación de OMGs. “En la liberación intencional, decidió centrar la mayor parte de las decisiones en torno al medio ambiente, pese a saber que se trataba de una cuestión relacionada con la agricultura, la industria o el consumo”, explica la experta. Matizando que esto fue lo que diferenció inicialmente a Europa de países como Estados Unidos, que ya tenían un modelo en el que la FDA evaluaba medicamentos, cultivos y alimentos para así decidir si se aprobaba o no. Europa no tenía un modelo y tuvo que crearlo de cero basándose exclusivamente en el medio ambiente.
Además, Europa decidió de una forma muy desafortunada qué es un OMG ya que ofreció una definición muy amplia y tuvo que hacer anexos para aclarar qué no estaban incluido en dicha normativa. Fueron muchos los que en ese momento dijeron que esto iba a ser problemático en el futuro, con las nuevas técnicas que pudieran ir surgiendo. Algo que se ha cumplido, ya que las nuevas técnicas de edición genética como el CRISPR, al no estar excluidas en ningún anexo, son automáticamente incluidas en el paquete regulatorio de OMGs.
DECISIÓN POLÍTICA
El segundo problema, que Escajedo califica de “el más grave”, es el proceso de toma de decisiones de esta directiva. El procedimiento es el siguiente. La empresa presenta una solicitud de autorización. La EFSA la evalúa y hace un dictamen científico. Con ese dictamen la Comisión Europea (CE) hace un borrador de decisión conforme a la resolución científica de la EFSA, si ha dicho que el cultivo cumple todo lo que se le pide el borrador debe ser de autorización. Después pasa a un comité de estados que no están obligados a autorizar algo que haya sido catalogado como seguro por la EFSA, algo que diferencia a Europa del resto del mundo, el dictamen científico no es vinculante. Desde 2001 este comité de estados no estaba tomando decisiones, ni autorizaban ni no autorizaban, no emitían ninguna decisión. Si no hay decisión y pasa un plazo, la normativa dice que el borrador de la CE pasa a ser decisión legal.
En 2015 la CE, cansada de que los estados no decidieran, cambió la norma y permitió que cuando un OMG sea aprobado en Europa para uso agrícola, los países podrían prohibir de forma unilateral su autorización en su territorio. “Lo que parecía que iba a ser algo residual al final fue una decisión de 17 países europeos, que dijeron que no iban a aprobar ningún OMG pese a no tener ninguna justificación científica”, afirma Escajedo. “No hay absolutamente ningún ámbito de la UE en el que una vez decidido algo a nivel europeo alguien pueda decir que en su país no lo vaya a aplicar porque no les gusta. Es una devolución de la competencia agrícola de los OMGs a los países. Europa ha tenido muchos desencuentros, pero en toda su historia no ha habido ni una cuestión en la que se haya decidido que, a falta de acuerdo, cada país haga lo que quiera“, concluye.
[…] esta línea, Gonzaga Ruiz de Gauna resaltó que “en la Unión Europea hay muchas trabas burocráticas y administrativas para la aprobación de OMGs, se piden un sinfín de datos que no se piden a otros cultivos y que hacen de la comercialización […]