El etiquetado nos permite conocer el alimento, su origen, la composición de sus ingredientes o nutrientes que aportan a nuestra dieta, además del modo de conservación. Podemos considerar al etiquetado como el principal medio de comunicación entre productores y consumidores.

Cualquier indicación, mención, marcas de fábrica o comerciales, signos o dibujos que figuren en un envase, documento, rótulo, etiqueta o collarín que acompañen al alimento forman parte del etiquetado. Por tanto, podemos afirmar que la etiqueta está formada por los letreros, marcas comerciales, signos o dibujos escritos, impresos, grabados o estampados en el embalaje o en el envase del alimento.

Los objetivos que persigue la información alimentaria son:

  • Obtener un nivel de protección elevado de:
    • La salud del consumidor.
    • Los intereses de los consumidores.
  • Dar una base para que el consumidor final pueda tomar por sí mismo la decisión de obtener o no el producto o alimento, teniendo en todo momento un adecuado conocimiento.

El etiquetado es muy importante y presenta el siguiente ámbito de aplicación:

  • La totalidad de los operadores de empresas alimentarias.
  • En todas las fases de la cadena alimentaria.
  • En servicios de restauración de empresas transportistas cuando estos productos van fuera de los países miembros de la Unión Europea.

REGLAMENTO 1169/2011

Cumplir con el Reglamento 1169/2011 de la Unión Europea es un requisito obligatorio y también fundamental. Por ello toda la información alimentaria debe estar presente en todos los alimentos destinados al consumidor final o colectividades.

En el artículo 7, prácticas informativas leales se detalla lo siguiente:

  • La información será precisa, clara y de fácil entendimiento para el consumidor.
  • No inducirá a error:
    • Sobre características del alimento.
    • Darle efectos que no posee dicho alimento.
    • Insinuar características especiales si todos los alimentos similares tienen las mismas características.
    • Sugerir la presencia de un alimento o ingrediente, cuando su componente presente de forma natural fue cambiado por uno diferente.
  • No atribuirá al alimento propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.

En el artículo 8 se detallan las responsabilidades de los explotadores de las empresas alimentarias, los cuáles se tienen que asegurar que en todas las etapas (tanto producción, transformación y distribución) los alimentos cumplen con los requisitos establecidos en la legislación alimentaria.

Cabe destacar que la información alimentaria obligatoria:

  • Se va a indicar en un lugar destacado, fácilmente visible, claramente legible y que sea siempre indeleble.
  • No se tapará, ni disimulará con ninguna otra mención o imagen.

Si el alimento es envasado, ésta aparecerá directamente en el envase o en la etiqueta sujeta al mismo. Si por el contrario, el alimento no está envasado será de aplicación el RD 126/2015.

Hoy en día la venta online cada vez está más extendida en el sector alimentario, por ello está regulada dicha venta a distancia, ya sea por teléfono, internet o en catálogo. Cabe destacar que toda información que sea obligatoria tiene que estar disponible antes de que finalice la compra en el momento de la entrega. Únicamente la fecha de caducidad y duración mínima no tendrá que estar disponible. Esta información no incrementará el precio, y estará siempre disponible antes de que el cliente finalice y antes de que este decida seguir con la compra.

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