La sociedad cada vez demanda más alimentos que contribuyan a una dieta equilibrada y que sean saludables y además que cubran las exigencias concretas que tiene cada consumidor de manera individual. Para ello el sector ha tenido que irse adaptando a la hora de cumplir con los estándares de las nuevas normas alimentarias y competir con productos de toda la Unión Europea.
La FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, según sus siglas en inglés) declara que “existe seguridad alimentaria cuando todas las personas en todo momento tienen acceso físico y económico a los suficientes alimentos, inocuos y nutritivos, como para satisfacer sus necesidades”. Se resume en seguridad de aprovisionamiento y seguridad sanitaria.
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deben cumplir con el Reglamento (CE) Nº 1924/2006. Una declaración es cualquier mensaje o representación de carácter voluntario con respecto a la legislación europea o nacional, incluida cualquier representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas.
Este Reglamento presenta los siguientes objetivos:
- Garantizar un elevado nivel de protección al consumidor.
- Conseguir un funcionamiento efectivo del mercado interior.
- El cumplimiento de la legalidad vigente por parte de las empresas.
- Evitar una posible competencia desleal.
- Promover y proteger las innovaciones del sector de la alimentación.
El ámbito de aplicación es para todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en publicidad o etiquetado de alimentos que se den al consumidor. Se deben incluir todas las campañas publicitarias colectivas y las campañas de promoción patrocinadas por las autoridades públicas.
Las declaraciones solo se autorizan si se cumplen los siguientes requisitos:
- Han sido demostradas con pruebas científicas demostradas.
- Existe una cantidad significativa de nutriente en el producto que tenga el efecto que fue declarado.
- Se puede asimilar por el organismo humano.
- La dosis del producto que se espera ingerir da una cantidad significativa de nutriente.
- El consumidor puede llegar a comprender los efectos benéficos.
- Se refiere a los alimentos listos para el consumo.
Para figurar en un alimento, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables tienen que estar autorizadas y además cumplir con las condiciones de uso.
La declaración no puede:
- Ser falsa, ambigua o incurrir a engaño.
- Hacer dudar sobre la seguridad de otros nutrientes en otros alimentos.
- Inducir a un consumo excesivo de un determinado alimento.
- Afirmar o sugerir que una dieta equilibrada y variada no da cantidades adecuadas de nutrientes.
- Decir que causa cambios corporales pudiendo causar alarma en el consumidor.
DECLARACIONES NUTRICIONALES COMPARATIVAS
Encontramos diferentes tipos de declaraciones, bien sean de declaraciones nutricionales o declaraciones de propiedades saludables. Entre las declaraciones nutricionales están las comparativas:
- Únicamente se pueden comparar alimentos de la misma categoría.
- Se debe mencionar la diferencia en la cantidad de un nutriente o el valor energético, siempre haciendo referencia a la misma cantidad de alimento.
- Se comparará la composición del alimento con los alimentos de su misma categoría que tengan una composición que no les permita hacer una alegación.
Como ejemplo de declaraciones nutricionales comparativas encontramos: light, contenido reducido de grasas saturadas y contenido reducido de azúcares.
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
Son declaraciones que afirmen, sugieran o den a entender que hay alguna relación entre una categoría de alimentos, un alimento o sus constituyentes y la salud.
Los tipos de Declaraciones de Propiedades Saludables que encontramos son:
- Artículo 13.1
- Crecimiento, desarrollo y funciones corporales.
- Funciones psicológicas y comportamentales.
- Control de peso, disminución de sensación de hambre, reducción del aporte energético a la dieta.
- Artículo 13.5 – Nueva ciencia.
- Artículo 14.1.a – Relativas a la reducción de riesgo de enfermedad.
- Artículo 14.1.b – Relativas al desarrollo y salud de los niños.