La sociedad cada vez demanda más alimentos que contribuyan a una dieta equilibrada y que sean saludables y además que cubran las exigencias concretas que tiene cada consumidor de manera individual. Para ello el sector ha tenido que irse adaptando a la hora de cumplir con los estándares de las nuevas normas alimentarias y competir con productos de toda la Unión Europea.

La FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, según sus siglas en inglés) declara que “existe seguridad alimentaria cuando todas las personas en todo momento tienen acceso físico y económico a los suficientes alimentos, inocuos y nutritivos, como para satisfacer sus necesidades”. Se resume en seguridad de aprovisionamiento y seguridad sanitaria.

Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deben cumplir con el Reglamento (CE) Nº 1924/2006. Una declaración es cualquier mensaje o representación de carácter voluntario con respecto a la legislación europea o nacional, incluida cualquier representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas.

Este Reglamento presenta los siguientes objetivos:

  • Garantizar un elevado nivel de protección al consumidor.
  • Conseguir un funcionamiento efectivo del mercado interior.
  • El cumplimiento de la legalidad vigente por parte de las empresas.
  • Evitar una posible competencia desleal.
  • Promover y proteger las innovaciones del sector de la alimentación.

El ámbito de aplicación es para todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en publicidad o etiquetado de alimentos que se den al consumidor. Se deben incluir todas las campañas publicitarias colectivas y las campañas de promoción patrocinadas por las autoridades públicas.

Las declaraciones solo se autorizan si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Han sido demostradas con pruebas científicas demostradas.
  • Existe una cantidad significativa de nutriente en el producto que tenga el efecto que fue declarado.
  • Se puede asimilar por el organismo humano.
  • La dosis del producto que se espera ingerir da una cantidad significativa de nutriente.
  • El consumidor puede llegar a comprender los efectos benéficos.
  • Se refiere a los alimentos listos para el consumo.

Para figurar en un alimento, las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables tienen que estar autorizadas  y además cumplir con las condiciones de uso.

La declaración no puede:

  • Ser falsa, ambigua o incurrir a engaño.
  • Hacer dudar sobre la seguridad de otros nutrientes en otros alimentos.
  • Inducir a un consumo excesivo de un determinado alimento.
  • Afirmar o sugerir que una dieta equilibrada y variada no da cantidades adecuadas de nutrientes.
  • Decir que causa cambios corporales pudiendo causar alarma en el consumidor.

DECLARACIONES NUTRICIONALES COMPARATIVAS

Encontramos diferentes tipos de declaraciones, bien sean de declaraciones nutricionales o declaraciones de propiedades saludables. Entre las declaraciones nutricionales están las comparativas:

  • Únicamente se pueden comparar alimentos de la misma categoría.
  • Se debe mencionar la diferencia en la cantidad de un nutriente o el valor energético, siempre haciendo referencia a la misma cantidad de alimento.
  • Se comparará la composición del alimento con los alimentos de su misma categoría que tengan una composición que no les permita hacer una alegación.

Como ejemplo de declaraciones nutricionales comparativas encontramos: light, contenido reducido de grasas saturadas y contenido reducido de azúcares.

DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES

Son declaraciones que afirmen, sugieran o den a entender que hay alguna relación entre una categoría de alimentos, un alimento o sus constituyentes y la salud.

Los tipos de Declaraciones  de Propiedades Saludables que encontramos son:

  • Artículo 13.1 
    • Crecimiento, desarrollo y funciones corporales.
    • Funciones psicológicas y comportamentales.
    • Control de peso, disminución de sensación de hambre, reducción del aporte energético a la dieta.
  • Artículo 13.5 – Nueva ciencia.
  • Artículo 14.1.a – Relativas a la reducción de riesgo de enfermedad.
  • Artículo 14.1.b – Relativas al desarrollo y salud de los niños.

Compartir en redes sociales