Desde hace años, la biotecnología agroalimentaria está envuelta por la polémica en la Unión Europea. Un debate acientífico movido por los grupos ecologistas que intentan desvirtuar la percepción de una tecnología segura. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la encargada de evaluar la seguridad de los organismos modificados genéticamente (OMGs) en el marco comunitario. Dan una opinión basada por completo en criterios científicos. Este proceso que determina la seguridad se conoce como Análisis de Riesgos.

Existen tres componentes interrelacionados para el análisis de riesgos:

  • Evaluación del riesgo: es la etapa de asesoramiento científico y análisis de datos. Consta de las siguientes fases:
    • Identificación del factor de peligro.
    • Caracterización del factor de peligro.
    • Determinación de la exposición.
    • Caracterización del riesgo.
  • Gestión del riesgo: es la etapa de reglamentación y control.
  • Comunicación del riesgo: es la etapa en la que se transmite a las autoridades de los distintos Estados Miembro y al resto de la población el resultado de la evaluación.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

El principio básico en la evaluación de riesgos de los OMG es el principio de precaución. Se evalúa “caso por caso” y “paso a paso”. De esta forma se evalúan tanto los riesgos para la salud como para el medio ambiente.

GESTIÓN DEL RIESGO

Es la etapa de reglamentación y control. Se buscan medidas para reducir aquellos riesgos encontrados en la evaluación del riesgo. Para los OMGs las principales medidas de control son la realización de ensayos confinados y ensayos con liberación voluntaria al medio ambiente.

Las medidas reglamentarias adoptadas a nivel europeo para los OMG incluyen: La Directiva 2009/41/CE, sobre utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente y la Directiva 2001/18/CE, sobre liberación intencional al medio ambiente de organismos modificados genéticamente (modificada por la Directiva 2015/412/CE). A nivel sectorial el paquete normativo incluye el Reglamento (CE) Nº 1829/2003: Alimentos y piensos modificados genéticamente.

A nivel nacional, el desarrollo normativo (siguiendo las normas europeas) es el siguiente: La Ley 9/2003 de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente y el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 9/2003. 

COMUNICACIÓN DEL RIESGO

La comunicación del riesgo es el proceso por el cual una empresa o autoridad competente  comunica a la población el resultado de la evaluación de riesgos (tanto si es favorable como desfavorable).

Los canales empleados para las comunicaciones incluyen informes de la EFSA publicados en su página web y la publicación de normativas tanto en Eurlex como en el BOE.

El proceso de evaluación es muy minucioso (suele durar varios años) con el fin de proteger la seguridad del consumidor. Por lo tanto, si un OMG se encuentra en el mercado es porque los análisis científicos han demostrado que es igual de seguro que su homólogo convencional y ha superado todos los controles de riesgo realizados por las autoridades competentes.

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