Las tendencias de marketing en el sector alimentario avanzan en dirección al uso exagerado de alegaciones saludables para enaltecer las propiedades e intentar atribuir ventajas competitivas a los productos. Utilizan palabras o dibujos llamativos que están cada día más presentes en los lineales de los supermercados y que pretenden atraer a los consumidores que buscan una alimentación saludable. Pero para todo hay límites y la desenfrenada búsqueda por llamar la atención del consumidor puede tener consecuencias graves.

Desde los años 70, en la entonces Comunidad Económica Europea, se legisló acerca del etiquetado de los alimentos por su capacidad de influenciar la toma de decisiones de los consumidores. Actualmente, después de muchos debates y modificaciones, existen legislaciones sólidas que velan por el derecho de todos a recibir información fiable, clara y honesta.

La información nutricional obligatoria

A partir de 2016 entró en vigor la obligatoriedad de informar acerca del contenido de determinados nutrientes en los productos a fin de permitir que los consumidores, principalmente los que tienen necesidades dietéticas específicas, puedan tomar decisiones informadas. La tabla de información nutricional debe incluir el valor energético y las cantidades de grasas totales y saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. También, se puede incluir voluntariamente información sobre la cantidad de grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria y, cuando estén presentes en cantidades significativas, se puede añadir las vitaminas y minerales.

Algunos alimentos están exentos de llevar información nutricional obligatoria, como es el caso de:

  • Alimentos compuestos por un único ingrediente
  • Agua
  • Plantas aromáticas
  • Sal, vinagres, azúcares y sucedáneos
  • Café y sucedáneos
  • Infusiones y té
  • Aromas, aditivos, coadyuvantes y enzimas alimentarias
  • Gelatinas y compuestos para espesar
  • Goma de mascar
  • Levaduras
  • Alimentos en envases con menos de 25m²
  • Alimentos directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas

Declaraciones Nutricionales (DN) y Declaraciones de Propiedad Saludables (DPS)

A parte de la información obligatoria, también está permitido hacer declaraciones voluntarias acerca de los beneficios nutricionales de los productos. Las declaraciones pueden ser de dos tipos: nutricionales (DN) o de propiedades saludables (DPS). Las DN son aquellas que tratan sobre el contenido de determinado nutriente en el alimento, por ejemplo “contiene hierro”, “bajo en grasa”, “light”, “fuente de fibras” etc. En cambio, las DPS son alegaciones que establecen una relación entre el consumo del producto y un efecto beneficioso a la salud, como por ejemplo “el hierro contribuye al metabolismo energético normal”.

Los productos pueden llevar estos tipos de alegaciones en el caso de que hayan sido comprobadas científicamente por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), aprobadas por la Comisión Europea y que cumplan los requisitos reglamentados:

  • No ser falsa, ambigua o engañosa.
  • No dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos.
  • No alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento
  • No hacer entender que una dieta equilibrada no pueda promover los mismos efectos
  • No alarmar el consumidor o explotar su miedo.

Además, los nutrientes referenciados en las alegaciones deben estar presentes en cantidades significativas y ser asimilables por el organismo, deben tener efecto tras el consumo de cantidades razonables del producto listo para el consumo y sobre todo se debe comprobar que el consumidor comprende correctamente la declaración.

En el caso específico de las declaraciones de propiedad saludables es importante destacar que los productores están obligados a acompañar tales alegaciones con frases que indiquen la importancia de una dieta variada y equilibrada y, en caso de que sea necesario, advertencias sobre los peligros del consumo excesivo del alimento o cuando se deba evitar su consumo. Están prohibidas las alegaciones que hacen referencia a cómo la salud puede verse afectada si no se consume el producto, referencias sobre el ritmo de pérdida de peso o desempeño sexual, recomendaciones de médicos individuales u otros profesionales de la salud.

Atención a los usos dados a las alegaciones

El uso de las declaraciones de propiedades saludables puede ser una buena herramienta para destacar los beneficios de los alimentos, pero si se utilizan en productos que realmente no son saludables pueden confundir la población y tener efectos no deseados en los hábitos de consumo. Por eso, se ha debatido que algunas clases de alimentos, como los ricos en azúcares, grasas y sal, no pueden llevar declaraciones de propiedades saludables. La Comisión Europea había dado como plazo el año de 2009 para definir un perfil nutricional con el que tuviesen que cumplir los alimentos para poder llevar DPS, pero a día de hoy aún no han sido establecidos estos parámetros.

Por lo tanto, es importante señalar que la presencia de una DPS no convierte automáticamente el producto en saludable y no sustituye la lectura atenta del etiquetado y las informaciones nutricionales. Es imprescindible que los consumidores continúen atentos a las tendencias del sector alimentario y exijan medidas para garantizar que sean bien informados y puedan comprender lo que es mejor para su salud.

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